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Estatutos

Informaciones generales

§ 1 Nombre, domicilio, registro, ejercicio fiscal, lugar de cumplimiento y jurisdicción

  1. El club se fundó en 2004 y lleva el nombre de VW Beetle Club Última Edición e.V..
  2. Tiene su domicilio en Mönchengladbach y está inscrito en el Registro de Asociaciones del Juzgado Local de Mönchengladbach con el número 18 VR 2296.
  3. El ejercicio fiscal es el año natural.
  4. El lugar de cumplimiento y jurisdicción para todos los derechos y obligaciones derivados de estos estatutos y para todas las reclamaciones, créditos y responsabilidades de la asociación es Mönchengladbach.

§ 2 Objetivo de la Asociación

  1. La finalidad de la Asociación es directa y exclusivamente la conservación y mantenimiento de los Volkswagen del tipo «Escarabajo», en particular del último modelo «Última Edición» construido, como bien de interés cultural.
  2. El objeto de los estatutos se realiza en particular mediante
    1. Organización de eventos y actividades sociales relacionadas con el Escarabajo,
    2. La presentación pública de los vehículos,
    3. La promoción de la comunidad de conductores de Escarabajos,
    4. Estableciendo y manteniendo contactos con asociaciones nacionales e internacionales con los mismos objetivos.
    5. Proporcionar conocimientos técnicos, históricos y teóricos sobre el Beetle y ayudar en la adquisición de piezas de recambio.
    6. Difusión de información sobre el Escarabajo e intercambio de experiencias entre los conductores de Escarabajos. Los anuncios y publicaciones del club se publican principalmente a través de servicios de Internet. La página web del club es www.k-ue.de.

§ 3 Estatuto de organización sin ánimo de lucro

  1. La Asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección «fines fiscalmente privilegiados» del Código Fiscal alemán (Abgabenordnung).
  2. Es una organización sin ánimo de lucro y no persigue principalmente intereses económicos propios. Todos los fondos de la Asociación sólo pueden utilizarse para fines estatutarios.
  3. La Asociación es neutral desde el punto de vista político y religioso y se rige por principios democráticos.
  4. Los miembros no recibirán ningún beneficio de los fondos de la Asociación. Ninguna persona podrá ser favorecida con gastos ajenos a la finalidad de la Asociación o con una remuneración desproporcionadamente elevada.
  5. Los miembros dimisionarios no podrán reclamar a la Asociación el pago del valor de ninguna participación en el patrimonio de la Asociación.

Afiliación

§ 4 Adquisición de la condición de miembro

  1. La afiliación está abierta a todas las personas físicas y jurídicas que apoyen los objetivos de la Asociación.
  2. La afiliación se adquiere por aceptación. Deberá presentarse una solicitud de afiliación por escrito al Comité Ejecutivo. La admisión a la Asociación estará supeditada al compromiso del miembro de participar en el procedimiento de domiciliación bancaria mientras dure su afiliación.
  3. La solicitud de afiliación de una persona con capacidad jurídica limitada o nula deberá ser presentada por el/los representante(s) legal(es). El/los representante(s) legal(es) de los miembros menores de edad de la Asociación se compromete(n) a cubrir las cuotas de afiliación de la(s) persona(s) menor(es) de edad representada(s) con la solicitud de admisión.
  4. La admisión se decidirá por resolución del Comité Ejecutivo. La afiliación comienza con la aprobación de la resolución. El miembro recibirá una confirmación por escrito de su aceptación. Al aceptar la afiliación, el miembro acepta los estatutos y reglamentos de la Asociación en su versión vigente.
  5. No existe derecho de admisión. No es necesario motivar la denegación de admisión.

§ 5 Tipos de afiliación

  1. La Asociación estará compuesta por
    • miembros ordinarios
    • miembros junior
    • miembros de apoyo
    • miembros honorarios.
  2. Los miembros ordinarios son personas físicas mayores de 18 años.
  3. Los miembros junior son personas físicas menores de 18 años.
  4. Los miembros de apoyo son personas físicas o jurídicas que apoyan material o idealmente a la Asociación, sin que de su afiliación se deriven derechos u obligaciones.
  5. Los miembros honorarios están exentos del pago de cuotas. Tienen derecho a voto.

§ 6 Matrícula de honor

  1. Las personas que hayan prestado servicios destacados a la Asociación podrán ser nombradas Miembros Honorarios y Presidentes Honorarios.
  2. Para más información, consulte el Reglamento de Honor.

§ 7 Cese de la afiliación

  1. La afiliación finaliza
    • por renuncia a la Asociación (baja);
    • por expulsión de la Asociación (§ 8);
    • por fallecimiento;
    • por liquidación de la Asociación;
    • por pérdida de la capacidad jurídica de las personas jurídicas.
  2. La retirada de la Asociación (cancelación) se efectuará mediante declaración escrita dirigida al Comité Ejecutivo. La baja sólo podrá declararse al cabo de un año con un plazo de preaviso de 4 semanas.
  3. Al darse de baja como miembro, cualquiera que sea el motivo, se extinguirán todos los derechos derivados de la relación de afiliación. Esto no afectará a las obligaciones pendientes derivadas de la afiliación, en particular las cuotas pendientes. Los bienes pertenecientes a la Asociación se devolverán a ésta o se reembolsará su valor. El miembro dimisionario o sus herederos no tendrán derecho al reembolso de las cuotas pagadas en exceso.

§ 8 Expulsión de la Asociación

  1. Los afiliados podrán ser expulsados si
    • No cumple sus obligaciones de pago a pesar de un recordatorio por escrito;
    • comete culpablemente infracciones graves de los estatutos y reglamentos;
    • atenta gravemente contra los intereses de la Asociación y sus objetivos.
  2. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la expulsión previa solicitud. Todo miembro tiene derecho a presentar una solicitud.
  3. La solicitud de expulsión se enviará al miembro afectado, junto con los motivos de la expulsión. Se invitará al miembro interesado a responder a la solicitud de expulsión en un plazo de tres semanas. Al término de este plazo, el Comité Ejecutivo se pronunciará sobre la solicitud, teniendo en cuenta las observaciones recibidas a su debido tiempo del miembro interesado.
  4. El Comité Ejecutivo decidirá por mayoría simple.
  5. La decisión surtirá efecto a partir de su notificación al miembro interesado.
  6. El miembro deberá ser informado de la decisión y de sus motivos.
  7. El miembro afectado tendrá derecho a recurrir ante el Tribunal de Arbitraje. El recurso deberá presentarse ante el Tribunal de Arbitraje en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la decisión de exclusión. El recurso debe estar motivado. El recurso no tiene efecto suspensivo.
  8. El Tribunal de Arbitraje tomará una decisión definitiva sobre el recurso.
  9. Los derechos del miembro quedarán suspendidos hasta la conclusión del procedimiento interno de la Asociación.

Derechos y obligaciones de los miembros

§ 9 Derechos generales

Todos los miembros tendrán derecho a asistir a las reuniones y actos de la Asociación de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos, a presentar propuestas y a hacer uso de todos los servicios materiales e inmateriales ofrecidos en general por la Asociación. En caso de capacidad limitada, se aplicará el principio de prioridad.

§ 10 Derecho de sufragio activo y pasivo

  1. Todos los afiliados que hayan cumplido 18 años tendrán pleno derecho de voto. A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por derecho de voto el derecho activo a votar. Por derecho de voto se entenderá el derecho de sufragio pasivo.
  2. Los miembros menores de 18 años pero mayores de 16 tendrán pleno derecho de voto. No obstante, no podrán presentarse como candidatos al Consejo de Administración.
  3. Los miembros menores de 16 años no tienen derecho de voto ni de sufragio pasivo. No obstante, un representante legal podrá ejercer el derecho de voto en la Asamblea General en nombre del joven.
  4. El derecho de voto se suspenderá en caso de mora total o parcial en el pago de la cuota, salvo que ésta haya sido aplazada o condonada.

§ 11 Contribuciones, tasas, recaudación de contribuciones

  1. Se pagará una cuota de afiliación y una cuota de admisión. Podrán cobrarse cuotas por servicios especiales prestados por la Asociación.
  2. El importe de la cuota de afiliación, la cuota de admisión y las tasas por servicios especiales prestados por la Asociación, así como la fecha de vencimiento de la cuota de afiliación, se determinarán por resolución del Comité Ejecutivo. Las cuotas podrán fijarse hasta en seis veces el importe de la suscripción anual.
  3. Las resoluciones relativas a la fijación de las cuotas se notificarán a los miembros por escrito.
  4. Los miembros deberán mantener informada a la Asociación de cualquier cambio en sus datos bancarios y en su dirección.
  5. Los miembros que hayan otorgado a la Asociación un mandato de adeudo directo SEPA cobrarán su cuota en la fecha de vencimiento.
  6. En caso de que la domiciliación bancaria no pueda ser cobrada por razones imputables al miembro, los gastos bancarios resultantes correrán a cargo del miembro.
  7. Si la cuota de afiliación no ha sido recibida por la Asociación en la fecha de vencimiento, el miembro incurrirá en mora sin previo aviso. La cuota pendiente devengará entonces un interés de 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, de conformidad con el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB), hasta que se reciba de conformidad con el artículo 288 (1) del Código Civil alemán (BGB).
  8. La Asociación tendrá derecho a exigir el pago de las cuotas tanto judicial como extrajudicialmente. Los gastos ocasionados correrán a cargo del miembro.
  9. En casos individuales justificados, la Junta Directiva podrá renunciar o aplazar total o parcialmente las cuotas u obligaciones de los miembros, o renunciar al derecho de los miembros a participar en el sistema de domiciliación bancaria.
  10. Los miembros honorarios y los presidentes honorarios estarán exentos del pago de cuotas.

§ 12 Autoridad reguladora de la Asociación

Todo miembro estará obligado a observar y cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación y, en particular, a acatar las instrucciones y decisiones de los órganos de la Asociación.

§ 13 Gestión del inventario de la Asociación

Los socios que dispongan de vehículos o equipos propiedad del Club son responsables de su cuidado. En caso de daño culposo, el socio será responsable del coste de la reparación.

Los órganos de la Asociación

§ 14 The Organs of the Association

Los órganos de la asociación son

  • La Asamblea General
  • El Comité Ejecutivo
  • La Corte de Arbitraje.

§ 15 Remuneración de los miembros del Consejo, reembolso de gastos, trabajo remunerado

  1. Los cargos de la Asociación y de sus órganos se ejercerán en principio a título honorífico, salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos.
  2. En caso necesario y teniendo en cuenta las circunstancias financieras y la situación presupuestaria, la Asamblea General podrá decidir que los cargos de la Asociación y de sus órganos se ejerzan mediante el pago de un contrato de trabajo o mediante el pago de una cantidad a tanto alzado para gastos. La Junta Directiva decidirá sobre el inicio, el contenido y la rescisión de dichos contratos. En caso necesario y teniendo en cuenta las circunstancias financieras y la situación presupuestaria, la Junta Directiva podrá adjudicar contratos para actividades en nombre de la Asociación a terceros a cambio de una remuneración o compensación adecuada.

§ 16 La Asamblea General Ordinaria

  1. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General.
  2. Se celebrará una Asamblea General ordinaria una vez al año.
  3. La Asamblea General será convocada por el Comité Ejecutivo mediante notificación a todos los miembros con dos semanas de antelación, indicando el orden del día. El plazo de convocatoria comienza el día siguiente al envío de la invitación. La Junta Directiva fija el orden del día mediante resolución.
  4. La convocatoria se enviará por correo electrónico a la última dirección conocida. La convocatoria también se publicará en la página web de la Asociación.
  5. Toda Asamblea General debidamente convocada tiene quórum independientemente del número de miembros presentes.
  6. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de empate, la moción se considerará rechazada. Las abstenciones se considerarán votos nulos. Las modificaciones de los Estatutos requieren una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos.
  7. Se levantará acta de las deliberaciones de la Junta General, que firmarán el Presidente de la Junta y el Secretario. Para más detalles, véase el Reglamento interno.

§ 17 Responsabilidades de la Asamblea General

La Asamblea General se encargará, entre otros, de los siguientes asuntos de la Asociación

  • Recibir los informes del Comité Ejecutivo;
  • Recibir los informes de los Interventores de Cuentas;
  • Aprobación de la gestión del Comité Ejecutivo;
  • Elección y destitución de los miembros del Comité Ejecutivo;
  • Elección y destitución de los miembros del Tribunal de Arbitraje;
  • Elección y destitución de los Censores de Cuentas;
  • Modificación de los Estatutos y resoluciones sobre la liquidación o fusión de la Asociación;
  • Resoluciones sobre mociones.

§ 18 La Junta General Extraordinaria

El Comité Ejecutivo puede convocar una Asamblea General Extraordinaria en cualquier momento. Dicha asamblea se convocará si los intereses de la Asociación así lo exigen o si el 25% de todos los miembros lo solicitan por escrito, indicando el propósito y las razones, dirigido al Comité Ejecutivo. El artículo 16 se aplicará mutatis mutandis a la Asamblea General Extraordinaria.

§ 19 El Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo está compuesto por
    • El Presidente
    • el Vicepresidente
    • otros tres miembros del Comité Ejecutivo, y
    • el Presidente o Presidentes de Honor, si los hubiere.
  2. El Comité Ejecutivo en el sentido del artículo 26 del BGB está formado por el Presidente y el Vicepresidente. Representan conjuntamente a la Asociación.
  3. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por la Asamblea General. La duración del mandato es de cinco años. Es posible la reelección. Las elecciones se celebran a título individual.
  4. Sólo pueden ser miembros del Comité Ejecutivo las personas físicas con responsabilidad ilimitada. Los miembros del Comité Ejecutivo deben ser también miembros de pleno derecho de la Asociación. Un miembro del Comité no puede ser miembro del Comité de otra asociación cuya finalidad también esté relacionada con el VW Beetle.
  5. El Presidente o Presidentes de Honor sólo tendrán un papel consultivo en el Comité Ejecutivo y no tendrán derecho a voto.
  6. Los miembros del Comité Ejecutivo dispondrán cada uno de un voto en la reunión del Comité Ejecutivo. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. Las reuniones serán convocadas por el Presidente. El Comité Ejecutivo queda válidamente constituido si están presentes al menos tres de sus miembros. También se considerará que los miembros del Comité Ejecutivo están presentes si participan por teléfono en una reunión del Comité Ejecutivo y toman una decisión.
  7. El Comité Ejecutivo podrá delegar la dirección de determinados asuntos del Comité Ejecutivo o de otros asuntos de la Asociación en comités o personas individuales. Dichos comités o personas sólo podrán representar a la Asociación en el exterior con un poder escrito firmado por al menos la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo.
  8. El Comité Ejecutivo podrá adoptar su reglamento interno. Deberá adoptarse por mayoría de votos de todos los miembros del Comité Ejecutivo. El reglamento interno del Comité Ejecutivo incluirá, como mínimo, la asignación de áreas de actividad y tareas a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo.
  9. El Comité Ejecutivo permanecerá en funciones tras la expiración de su mandato hasta la elección de un nuevo Comité Ejecutivo. Los miembros ausentes podrán ser elegidos si previamente han aceptado por escrito presentarse a la elección. Si un miembro del Comité Ejecutivo dimite prematuramente, el Comité Ejecutivo podrá, mediante resolución, nombrar un sucesor para el resto del mandato del miembro dimisionario.
  10. Las resoluciones del Comité Ejecutivo constarán en acta.

§ 20 Funciones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo será responsable de la gestión y administración de la Asociación. Es responsable de todas las tareas que no estén asignadas a otro órgano de la Asociación por los Estatutos o los Reglamentos. Se trata, en particular, de

  • la gestión de los asuntos corrientes
  • Determinación de las cotizaciones, las cuotas de admisión y las cuotas por servicios especiales prestados por la Asociación, así como de sus vencimientos.
  • preparar y convocar la Asamblea General y elaborar el orden del día
  • ejecución de las decisiones de la Asamblea General
  • Preparación de cualquier plan financiero, contabilidad, preparación del informe anual y presentación del plan anual.
  • Decidir sobre las solicitudes de admisión y exclusión de miembros
  • Resoluciones sobre honores
  • Modificaciones de los Estatutos exigidas por razones formales por las autoridades reglamentarias, judiciales o financieras. Estas modificaciones de los Estatutos deben notificarse por escrito a todos los miembros por correo electrónico en un plazo de cuatro semanas y publicarse en la página web.

§ 21 Limitación del poder de representación

Internamente, el Comité Ejecutivo requerirá la aprobación previa de la Asamblea General para la conclusión de transacciones legales de cualquier tipo con un valor de transacción individual superior a 10.000,00 euros.

§ 22 El Tribunal de Arbitraje

  1. El Convenio de Arbitraje se aplicará a los litigios entre la Asociación y sus miembros o entre miembros. En particular, este Acuerdo se aplicará cuando las sanciones u otras decisiones de la Asociación deban ser revisadas y arbitradas.
  2. El Tribunal de Arbitraje sustituye al procedimiento judicial ordinario. Su decisión será vinculante. Queda excluido el recurso a los tribunales alemanes.
  3. Los miembros del Tribunal de Arbitraje son personal y objetivamente independientes. Como institución tercera neutral, el Tribunal de Arbitraje no está sujeto a ninguna instrucción de los órganos de la Asociación o de sus miembros.
  4. El Tribunal de Arbitraje está compuesto por el Presidente y dos asesores. Por lo tanto, consta de tres miembros.
  5. Los miembros de la Junta de Arbitraje son elegidos por la Asamblea General por un periodo de cinco años. El más votado es elegido Presidente.
  6. El mandato sólo termina con la elección de una nueva Junta de Arbitraje.
  7. No podrá ser árbitro ninguna persona incursa en las causas de inhabilitación previstas en el artículo 41 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO) o que sea miembro de la Junta Directiva de otra asociación cuyo objeto social también afecte al VW Beetle.
  8. El procedimiento ante el tribunal de arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje.

Otros reglamentos

§ 23 Interventores de Cuentas

  1. La Asamblea General elegirá dos Interventores de Cuentas, que no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo.
  2. La duración del mandato de los Interventores de Cuentas será la misma que la de todo el Comité Ejecutivo. Se permite la reelección.
  3. Una vez al año, los Interventores de Cuentas auditarán la totalidad de los fondos de la Asociación, incluidas todas las cuentas, documentos contables y recibos, y presentarán un informe a la Asamblea General.

§ 24 Reglamentos

  1. Se autoriza al Comité Ejecutivo a adoptar las siguientes normas mediante resolución:
    • Reglamento del Consejo
    • Código de honor
    • Reglamento Financiero
    • Reglamento interno
  2. La Corte de Arbitraje estará facultada para adoptar, mediante resolución, un reglamento de arbitraje.
  3. El Reglamento no formará parte de los Estatutos.

§ 25 Responsabilidad de la Asociación

  1. Los voluntarios y los miembros de los comités o directivos sólo serán responsables de los daños que causen a los miembros y a la Asociación en el ejercicio de su trabajo voluntario en caso de dolo y negligencia grave.
  2. La Asociación no será responsable internamente ante los miembros de los daños causados por negligencia a los miembros cuando utilicen las instalaciones o el equipo de la Asociación o en eventos de la Asociación, a menos que dichos daños estén cubiertos por el seguro de la Asociación.

§ 26 La protección de datos en la Asociación

  1. Para cumplir los fines de la asociación, los datos personales relativos a las circunstancias personales y fácticas de los miembros se almacenarán, transmitirán y modificarán dentro de la asociación de conformidad con las disposiciones legales de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).
  2. Todo miembro de la asociación tiene derecho a
    • Información sobre los datos personales almacenados sobre su persona;
    • Rectificación de los datos personales almacenados sobre él/ella, si son incorrectos;
    • al bloqueo de los datos personales almacenados sobre él/ella si, en caso de presuntos errores, no puede demostrarse su exactitud ni su inexactitud;
    • Supresión de los datos personales almacenados sobre él/ella, si el almacenamiento no ha sido autorizado.
  3. Los órganos de la Asociación, todos los empleados u otras personas que trabajen para la Asociación tienen prohibido procesar, divulgar, poner a disposición de terceros o utilizar de cualquier otro modo datos personales sin autorización para fines distintos del cumplimiento de sus respectivas funciones. Esta obligación subsistirá tras la salida de la organización de las personas mencionadas.
  4. Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.com

Cláusulas finales

§ 27 Liquidación

  1. La liquidación de la Asociación sólo podrá decidirse en una Junta General convocada a tal efecto. Para la disolución de la Asociación se requiere una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.
  2. Salvo decisión contraria de la Asamblea General, el Presidente y el Vicepresidente serán nombrados liquidadores de la Asociación en caso de liquidación.
  3. En caso de liquidación o cancelación de la Asociación o en caso de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la Asociación que quede tras la liquidación se transferirá a Carl und Marisa Hahn-Stiftung, Wolfsburg, que lo destinará exclusiva y directamente a fines benéficos.
  4. En caso de fusión con otra asociación, el patrimonio restante tras la liquidación de la asociación se transferirá a la nueva asociación fusionada o a la asociación absorbente, que deberá utilizarlo exclusiva y directamente para fines benéficos.

§ 28 Validez de los presentes Estatutos

  1. Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General el 6 de junio de 2014.
  2. Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
  3. Todos los estatutos anteriores perderán su validez.

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41239 Mönchengladbach
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